¡Ojo, mi gente caleña! La DIAN informó que cuando el vencimiento de una obligación coincida con el tercer viernes de abril —día cívico declarado por el Decreto 500 de 2024— el plazo se traslada al siguiente día hábil. Para 2026 ese día no hábil será el 17 de abril, así que pilas con las fechas.
La entidad explicó que la medida no solo afecta la fecha puntual, sino que corre todos los plazos posteriores. Entre las obligaciones que se mueven están: la segunda cuota del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes año gravable 2025; la declaración y pago mensual de retención en la fuente 2026; la declaración anual de Presencia Económica Significativa (PES); y la declaración y pago anual del Régimen Simple de Tributación (RST). Además recordó que los términos del Decreto 2229 de 2023 se cuentan en días hábiles.
Le hacen el llamado a contribuyentes y contadores para que anticipen trámites y eviten sanciones o intereses. En palabras claras: no deje todo para último minuto, que la DIAN ya advirtió el corrimiento de plazos.
